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sábado, 16 de mayo de 2009

TESTIMONIALES


Reflexiones sobre las candidaturas testimoniales

Publicado por la Fundación Atlas 1853 en su página www.atlas.org.a el 13-05-2009


La participación de las personas en una organización, se cumple de acuerdo a normas que apuntan al rendimiento de esa organización y a la afirmación de la consistencia interna para atender tanto las convergencias en las ideas como las divergencias. En los juegos y en el deporte encontramos ejemplos concretos de este postulado, así en el fútbol se gana por goles, pero estos son invalidados si son logrados por una jugada adelantada o impulsando la pelota con la mano y no con el pie. De igual modo en la organización de un país, los resultados de una votación son válidos si esta se cumplió acatando las normas que regulan el acto eleccionario en el ámbito nacional (Constitución Nacional, Código electoral, Código penal), como en el mundial (Tratados internacionales), sea en la información dada a la ciudadanía como la previa elección de candidatos, la existencia de fiscales y la no falta de boletas para votar. Encuadre normativo que en la próxima elección del 28 de junio parece no existir.

Dentro de los tratados internacionales tenemos la Declaración Universal de los DDHH, que señala en su artículo 21.3 que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; expresada mediante elecciones auténticas celebradas periódicamente, por la libertad del voto", texto que implica haberlas cumplido correctamente tanto en los procesos preelectorales, como en los actos electorales. Por los primeros cesión de los medios de difusión estatales a todas las fuerzas políticas concurrentes, distribución no sesgada de la propaganda oficial, padrones actualizados, elecciones internas en los partidos, veracidad de los índices económicos, inexistencia de fondos estatales destinados a la compra de votos, uso de medios oficiales en la campaña de los candidatos del "comisario", desvalorización o persecución de candidatos no oficiales, presentación de candidatos idóneos. Por el segundo una elección cumplida con padrones actualizados, con existencia de todas las boletas habilitadas, ausencia de fraude electoral, fiscalización plena de los comicios, no inflación de votantes, limpieza del escrutinio parcial y general, y por sobre todo atendiendo a las disposiciones constitucionales y leyes vigentes.

En el ámbito nacional encontramos que no se cumplen distintos artículos de la Constitución Nacional, como el 48 que señala que para ser diputado se requiere ser natural de la provincia que lo elija o contar con dos años de residencia inmediata en ella, (Kirchner no la tiene, pues en registros comerciales y contractuales de años atrás en Santa Cruz, no señalaba como lugar de residencia la provincia de Buenos Aires). Tampoco se cumple con el 73 que establece que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mandato (Scioli tiene por ende la candidatura impugnada). Tampoco se cumple con el artículo 16 que exige idoneidad en los candidatos (Como es el caso de artistas y de familiares sin ninguna participación política previa).

Pero además en lo nacional encontramos algo más grave pues las llamadas "candidaturas testimoniales" están teñidas de trasgresión penal al presentar como candidatos personas que no van a asumir, acto que constituiría el delito de falsedad ideológica (Código Penal artículos 293 y 292, párrafo 2; como también incumplimiento de los artículos 62, 63, 64, 138, 139 del Código Electoral). Por último se pretende oficiosamente en medios afines, tapar esta cadena irregularidades difundiendo fallos judiciales sustentados en argumentos poco jurídicos y sin atender cada uno de los incumplimientos que se señalaron en los párrafos anteriores.

Por otra parte solamente se habla de candidatos y no de ideas, así faltan propuestas para reducir la inflación, insertar al país en el mundo, bajar el gasto público, incrementar la calidad en educación y salud, crear un sistema federal de impuestos, acrecentar la división de poderes, eliminar los superpoderes junto con los decretos de necesidad y urgencia, declarar el pago de la deuda pública, y el cumplimiento de los convenios con otros estados.

Eloy Soneyra

doctorsoneyra@yahoo.com.ar

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