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domingo, 9 de diciembre de 2012

JUDICIAL 1 EJECUTIVO 0

JUDICIAL 1, EJECUTIVO 0 … por ahora Por Malú Kikuchi (9/12/2012) La ley de medios N° 26.522 (10/10/2009) fue votada por amplia mayoría. No está en vigencia. Creo que “la mejor ley de medios es la que no existe” y en su lugar existe una justicia rápida y eficiente que asegura que los periodistas digan la verdad, controlando sus fuentes de información. Pero vivimos en un país socialista que cree que todo debe estar tabulado y etiquetado dentro los parámetros en los que abreva el gobierno de turno. Es así que tenemos la ley N°26.522, con la excusa que la anterior (N° 22.285 de 1980), era del tiempo del Proceso. Si “necesitaban” una ley, bastaba con decir que la anterior era obsoleta, ya que nada cambió tanto en el mundo como las comunicaciones. Inventaron una ley idealizada y complicadísima, imposible de poner en práctica y en algunos artículos, aparentemente anticonstitucional: artículos 45 y 161 La ley no está hecha a favor de la gente, está hecha en contra del grupo Clarín. Es una mala ley. No por Clarín que es capaz de defenderse (Kirchner no hubiera tenido el poder que tuvo sin la ayuda de Clarín), es mala porque las leyes no deben estar hechas a medida de alguien o algo. Así Clarín interpone una denuncia de inconstitucionalidad sobre los artículos 45 y 161. La historia es conocida y escandalosa. Ante la cautelar conseguida por Clarín hasta el 7D, fecha fijada por la Corte, el ejecutivo enloquece. Ataca al Consejo de la Magistratura, presiona jueces, presiona a la Corte, recusa todo un fuero civil y comercial. Necesita que el 7D la medida cautelar desaparezca y Clarín pueda ser desguazado. El 7D para el ejecutivo pasa a ser “sinónimo de libertad e independencia”. La Corte decide que el fallo sobre la constitucionalidad o no de los artículos 45 y 161, corresponde al juez Horacio Alfonso, que ya falló en contra de Clarín por el art. 30 de la ley de medios. El 6D, la Cámara civil y comercial extiende sin plazos la cautelar. Por ahora, judicial 1; ejecutivo 0. Cristina recurre a la Corte a través del “per saltum”. Se supone que la Corte rechazará el “per saltum” ya que no le corresponde fallar sobre un fallo previo inexistente. La cautelar es eso, “cautelar” en espera de ser un fallo definitivo sobre el que sí pueda expedirse la Corte. Falle como fallare Alfonso, la parte perdidosa recurrirá a la Corte. Si la Corte fallara en contra del ejecutivo, ¿Cristina acataría? Dejando de lado las groserías y los dislates de Sabatella (AFSCA), Alak, Abal Medina, Kunkel, Marcelo Fuentes (senador FPV/ Neuquén)…. la lista es larga, si la Corte no falla a favor del ejecutivo, ¿Cristina, acata? Hasta ahora no lo ha hecho. Casos memorables. La reposición del Dr. Eduardo Sosa como Procurador de la provincia de Santa Cruz, ha sido dictada por la Corte más de 3 veces. Sosa sigue sin ser repuesto en su cargo. La Corte falló a favor del 82% en el pago de los haberes de los jubilados. Estos siguen sin cobrar el 82%. La Corte falló a favor de la editorial Perfil, dictando que el ejecutivo debía ponerle publicidad oficial a la editorial en por lo menos 3 publicaciones. Siguen esperando. Para muestra, basta. Cristina se ha quedado en los tiempos de la conquista, cuando los españoles en tierras americanas, antes de asolar un poblado de “habitantes originarios”, leían en voz baja las indicaciones del Consejo de Indias, y susurraban: “se acata, pero no se cumple”. La Corte tiene a Cristina el valor del Consejo de Indias a los conquistadores. Un pequeño detalle histórico, sólo para resaltar lo que diferencia a Cristina (y a “ÉL”), de todos los demás gobiernos argentinos. El 24/3/1976, conforman la nueva Corte, Adolfo Gabrielli, Horacio Heredia, Alejandro Caride, Abelardo Rossi y Federico Videla Escobar. Aunque Usted no lo crea, sucedieron cosas curiosas como el caso Carlos Zamorano, 1977, fallo 298: 144; caso Jaime Lockman, 10/11/77; caso Ana María Pérez de Smith, 21/12/1978, fallo 298: 441; y hubo más. Quizás el más rimbombante, haya sido el caso Jacobo Timerman, 17/9/1979, fallo 301:771. Cuenta el ex presidente de los EEUU, James Carter que, en el caso Jacobo Timerman y la orden de la Corte de liberarlo, Videla, su ministro de justicia y los miembros de la Corte estuvieron a punto de renunciar, porque la cúpula militar había votado 6 a 3 por la no liberación del preso. Videla, leyó bien, Jorge Rafael Videla, decidió que un fallo de la Corte no podía dejar de ser cumplido. Y Jacobo Timerman fue liberado. ¡Hasta el Proceso de Reorganización Nacional acataba los fallos de la Corte aunque no estuvieran de acuerdo con ellos! El Proceso si, y ¿Cristina? Final abierto. En 1864, a 2 años de haber sido integrada la primera Corte Suprema de Justicia de la Nación (presidencia Mitre), el 1° secretario de la misma, el Dr. José Miguel Guastavino (“Fallos”, tomo I, prefacio), explicaba la razón de ser de la Corte: “con su acción sin estrépito pero eficaz, debe obtener que la Constitución eche hondas raíces en el corazón del pueblo”. ¿La Constitución tendrá hondas raíces en el corazón de este ejecutivo?

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