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jueves, 3 de noviembre de 2016

EL DESAFUERO

FRENO A LA CORRUPCIÓN Entre Ríos: Avance sobre los fueros para evitar "escudos de impunidad" El diputado de Cambiemos, Esteban Vitor (Pro) impulsa, a través de un proyecto de ley, modificaciones en el código Procesal Penal. Quiere evitar que la protección de la que gozan los legisladores entorpezca o dificulte el accionar de la Justicia. Diputado provincial Esteban Vitor (PRO-Entre Ríos). PARANÁ. “Con el paso del tiempo las inmunidades y prerrogativas orientadas a proteger al Poder Legislativo y a garantizarle su funcionamiento, derivaron en interpretaciones cada vez más laxas y contrarias al espíritu de la Constitución Nacional y Provincial, que se erigieron, en realidad, en un escudo de impunidad que favoreció y ocultó delitos de corrupción para que sus responsables evadieran la responsabilidad por su comisión”, expuso el diputado provincial Esteban Vitor (Cambiemos-Pro), al explicar el proyecto de ley que impulsa y que propone cambios en varios artículos del Código Procesal Penal que promueven una nueva interpretación y uso de los fueros parlamentarios. Con estos cambios, los fueros sólo podrán utilizarse para los casos de las opiniones que el legislador, magistrado o funcionario emita en ejercicio de su función o con motivo de las actividades p ropias del cargo, pero nunca para sus actos de carácter privado. El objetivo de la iniciativa es permitir que los procesos contra los funcionarios que tengan fueros puedan seguir adelante hasta su etapa final, al margen de las decisiones legislativas sobre cada caso en particular. Las modificaciones que impulsa Vitor van sobre artículos los artículos 15 y hasta el 23 apuntan a evitar que la protección de la que gozan los legisladores se convierta en un “escudo de impunidad”. “Esto sucedió al derivar impropiamente de los fueros constitucionales un tercer fuero al que se denominó inmunidad de proceso a través del cual se dispuso la paralización y el archivo de causas penales emblemáticas por eventuales delitos de corrupción en perjuicio de la Administración Pública”, señaló el diputado macrista. Con una nutrida fundamentación, asentada en datos y bibliografía, Vitor desgrana la construcción de esta figura y recuerda que los fueros de los legisladores se encuentran establecidos por la Constitución Nacional de 1853 se repitieron como arts. 68, 69 y 70 en el texto reformado de la Constitución Nacional de 1994 y están regulados por los arts. 113º, 114º y 115º de la Constitución Provincial reformada en 2008. Con este nuevo proyecto Vitor reafirma su férrea lucha contra el flagelo de la corrupción tal como lo ha demostrado desde el inicio de su tarea legislativa. El Proyecto Para avanzar en las modificaciones al Código Procesal Penal, Vitor propone: Artículo 1º: Modificase el título de la Sección I del Capítulo II Título II del LIBRO PRIMERO del Código Procesal Penal de la de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: SECCIÓN I: OBSTÁCULOS FUNDADOS EN PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES. Artículo 2º: Derogase el artículo 17 de la Ley N° 9.754 y sus modificato rias – Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos -. Artículo 3º: Modificase el artículo 18 de la de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias – Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos - el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18. Declaración como imputado y ante juicio. El llamado a prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla, el Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantía, se lo autorice a constituirse en el despacho del imputado, a los efectos de recibir su declaración, observando para dicho acto las formalidades previstas por los artículos 375 a 390 de este Código. Concomitantemente el juez de garantía deberá solicitar el respectivo desafuero, remoción o juicio político, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones qu e lo justifican.- Artículo 4º: Modificase el artículo 19 de la de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias – Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos - el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo19. Detención y Arresto. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Si un legislador hubiera sido detenido por sorprendérsele in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena privativa de la libertad, el Fiscal dará cuenta de inmediato de la detención a la Presidencia de la Cámara que corresponda, con la información sumaria del hecho, quien decidirá por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días corridos, si procede el desafuero. En este caso, s e actuará conforme al Artículo 115 de la Constitución Provincial. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, se dispondrá la inmediata libertad del legislador. ARTÍCULO 5º: Modificase el artículo 20 de la de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias – Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos - el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 20: Trámite del Desafuero. La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 15 días corridos. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 90 días corridos de ingresada, aún cuando no exista dictamen de comisión. Artículo 6º: Modificase el artículo 21 de la de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias – Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos - el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 21. Procedimiento ulterior. Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitada, el Juez de Garantías declarará por auto que no puede proceder la detención o mantenerla, continuando la causa hasta su total terminación.- En cualquier caso, regirá la suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal, hasta tanto los legisladores, magistrados o funcionarios hubiesen cesado en el ejercicio del cargo, salvo que se tratare de delitos comprendidos por el art. 36º de la Constitución Nacional y la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley 24.759. Artículo 7º: Modificase el artículo 23 de la de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias – Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos - el que quedará redactado de la sig uiente manera: ARTICULO 23. Rechazo in limine. En caso del artículo 113 de la Constitución Provincial, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero. La inmunidad de opinión se extenderá solo a las opiniones que el legislador, magistrado o funcionario emita en ejercicio de su función o con motivo de las actividades propias del cargo. Las expresiones que el legislador, magistrado o funcionario efectúen por actuaciones de carácter privado no estarán alcanzadas por esta prerrogativa.

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