KIRCHNER NO PUEDE SER CANDIDATO : LOS JUECES DIRAN QUE NO HAY TIEMPO PARA IMPUGNARLO
Néstor Kirchner no puede (ni debe) ser candidato por la Provincia de Buenos Aires.
por María Mercedes Dautel.
La Constitución lo excluye y la moral bloquea sus pretensiones. Claro que ésta es una reflexión hacia fuera; cuesta imaginar siquiera que quien planteara una confrontación a todo o nada contra el campo, con su secuela de perjuicios para la gente y para la Nación en conjunto, pueda hacer interferir en sus decisiones algún freno de este tipo.
Y no es porque desconozca las normas jurídicas que deberían inducirlo a moderar su natural estilo de confrontación, ni tampoco los preceptos éticos, sino porque la derrota frente al campo debe haberle dejado, junto al sabor amargo del orgullo maltrecho, alguna lección de buenas costumbres de esas que adquieren a palos los que no las tienen innatas.
Sin embargo sus agentes han lanzado el operativo “clamor”, la remanida estrategia de postular a aquellos que finalmente “aceptarán” ser candidatos porque las bases se lo piden y ellos, por supuesto, sacrifican sus intereses privados para servir a ese pueblo al que nada negarían.
Una parte de la comparsa lo ensalza como el mejor candidato y otra le “exige” que acepte la candidatura superando su natural desinterés, de suerte que todos, en antiético concurso constitucionalicida, instigan a desobedecer cuanta norma obste al imaginario querer de las masas soberanas.
Lo impúdico del caso asombraría, de no existir el cercano antecedente familiar de que su mujer fue Senadora de la Provincia de Buenos Aires sin solución de continuidad con su mandato como Senadora por la Provincia de Santa Cruz.
Como casi todo en estos tiempos de política vulgar, el fondo queda oculto por las formas. El tema se va instalando, la gente se va acostumbrando y la cosa pasa a tener ciertos visos de normalidad1. O por lo menos así lo esperan quienes han montado esta farsa.
Encuestadores y medios especulan sobre esta posibilidad.
El 15 de febrero un matutino publicó las respuestas de algunos consultores al ser preguntados sobre este tema (Roberto Bacman, titular del Centro de Estudios de Opinión Pública (CEOP); Manuel Mora y Araujo, de Ipsos-Mora y Araujo; Hugo Haime, de Haime y Asociados; Sergio Berenstein, de Poliarquía; Analía Del Franco, de Analogías, y Ricardo Rouvier, de Rouvier y Asociados), entre las cuales:
- Si en estos tiempos los números son los que mandan, al mejor candidato hay que elegirlo por esa vía.
Y otros comentan:
- La candidatura de Kirchner en la provincia de Buenos Aires. El jefe del PJ sigue analizando esa posibilidad, aunque recién tomará una definición cuando el panorama esté más claro. (...) Si a algún otro candidato del oficialismo le va a muy bien... el ex presidente se excluiría. Si su figura es necesaria para un triunfo rotundo, Kirchner se pondría al tope de la lista. ¿Pero en qué lista? Para ir de candidato a senador, tendría que forzar la renuncia de Eric Calcagno y se la dejaría servida en bandeja a quienes acusan al Gobierno de poco apego a los usos republicanos.
- A nadie se le pasó por alto el tono del discurso. Era la exposición de un candidato en campaña. En el acto se comentó por lo bajo que en la intimidad Kirchner ya habría deslizado que se postulará en el primer lugar de la lista. Es inocultable que la decisión de participar como candidato nada tiene que ver con la premisa constitucional de que el objeto de la elección es designar a quien represente a una provincia o a su pueblo, exclusivamente para que sirva los intereses de sus representados, los grandes ausentes en estas especulaciones electoralistas.
Aquí de lo que se trata es, exclusivamente, de ganar un puñado más de votos.
Impedimentos constitucionales y legales Constitución Nacional
Los artículos 48 y 55 de la Constitución Nacional establecen que para ser diputado o senador se requiere ser natural de la provincia que lo elija, o contar con dos años de residencia inmediata en ella. Constitución de la Provincia de Santa Cruz Establece en su artículo 77 que el sufragio es una función política que todo ciudadano argentino domiciliado en la Provincia tiene el deber de desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la ley, y que los ciudadanos votarán en el colegio electoral de su domicilio. El ex presidente Kirchner votó en Santa Cruz en la última elección, del 28 de octubre de 2007, en su calidad de ciudadano argentino domiciliado en esa provincia.
De acuerdo con la Agencia Telam votó a las 9:53 de la mañana en la mesa 51 de la escuela número 70, ubicada en las calles Don Bosco y Errasuriz.
Residencia inmediata
Conforme al Artículo 3 de la Constitución Nacional, las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso.
Es decir que hasta el 10 de diciembre de 2007 el ex presidente tenía la obligación constitucional, por razones del cargo, como cualquier otro presidente, de residir en la Capital Federal.
Pero es público y notorio que el 28 de octubre de 2007 el ex presidente votó en la Provincia de Santa Cruz, cumpliendo los requisitos impuestos por la Constitución de esa provincia: ser ciudadano domiciliado en el territorio de ésta.
En este último caso lo importante es que su domicilio prueba su calidad de elector en Santa Cruz, y que no tenía por tanto domicilio en la provincia de Buenos Aires. Al votar en Santa Cruz confesó inequívocamente que la referida norma le era aplicable, sometiéndose voluntariamente a ella, lo que lo privaría de la posibilidad de sostener hoy lo contrario.
En cuanto a la residencia, también con rango constitucional desde 1994, la Convención Americana de Derecho Humanos (Ley 23.054) en su Artículo 23, sobre derechos políticos, dispone:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
La cuestión es de meridana claridad: a los efectos electorales, según las normas que reglamentan este ejercicio, al 28 de octubre de 2007 el Presidente NK era “ciudadano domiciliado en la Provincia de Santa Cruz”, y residía en Buenos Aires, exclusivamente por razones del cargo. Sólo falseando las fechas, el ahora ciudadano común NK, podría justificar para la próxima elección, dos años de residencia en la Provincia de Buenos Aires.
El ex presidente no cambió su domicilio a la Provincia de Buenos Aires. Conservó su domicilio en Santa Cruz. Y debe someterse, como cualquier ciudadano, a la autoridad de la ley.
La fórmula constitucional de “dos años de residencia inmediata”, dentro de las exigencias para ser Diputado y Senador, no admite dos interpretaciones: obliga al candidato a poseer residencia o domicilio inmediato anterior al acto comicial.
Si NK quiere ser candidato por la Provincia de Buenos Aires, tendrá que cambiar su domicilio y esperar pacientemente que se cumplan dos años de residencia inmediata en la misma.
¿Por qué no debe? Porque se trataría simplemente de un nuevo fraude electoral.
Recordemos el caso de la Presidenta, cuando en 2005, siendo Senadora por la Provincia de Santa Cruz, fue candidata a Senadora por la Provincia de Buenos Aires, de donde es natural. No figuraba en los padrones de la Provincia de Buenos Aires, sino en los de Santa Cruz, porque no había hecho su cambio de domicilio. Tampoco lo hizo luego.
En 2005 no votó, por cuestiones de imagen; resultaba embarazoso que su foto recorriera el mundo votando en Santa Cruz como candidata por Buenos Aires.
En 2007, ya no importaron las formas, el 28 de octubre de 2007 votó a pura sonrisa en la escuela Nuestra Señora de Fátima, de Río Gallegos, Santa Cruz.
Tal vez en algún momento asistamos a una candidatura de la versátil primera ciudadana, nuevamente a Senadora o Diputada por la Provincia de Santa Cruz, sin siquiera despeinarse.
Las razones de aquella candidatura, la de 2005, fueron las mismas que las de ahora: posibilidades de obtener más votos. Las supuestas bondades de la candidata para servir con denodado esfuerzo a los bonaerenses o al Estado provincial, ni se mencionaron.
Para llenar ese vacío de información, veamos la actividad legislativa de CK durante sus mandatos como Senadora por Santa Cruz, y como Senadora por la Provincia de Buenos Aires, según el sitio web oficial del Senado de la Nación.
Esa es toda la actividad legislativa de CK en cumplimiento del mandato constitucional de servir al interés de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires.
Es inevitable considerar que este prontuario representa un insulto a los bonaerenses, hiere la conciencia republicana y descarna a la vez los fines de aquella elección.
Prueba además la tan comentada “manera de hacer política” de NK: el abuso de las formas, el atropello a las normas y el desprecio a los ciudadanos.
En conclusión, si NK quiere ser candidato por la Provincia de Buenos Aires, tendrá que cambiar su domicilio y esperar pacientemente que se cumplan, luego de ese cambio, dos años de residencia inmediata en la misma.
Si alguna vez cumple ese requisito, tendrá que decirles a los bonaerenses por qué quiere representarlos, qué planes tiene para la provincia, y por qué es el candidato ideal para servir sus intereses y solucionar sus problemas.
Además tendrá que proporcionar alguna caución o garantía real de que no reincidirá en el tortuoso modus operandi que practicó en relación con la candidatura de su mujer: usar a los ciudadanos con fines puramente electorales, como despreciable número.
Aunque pase el tiempo antes de la elección en que pudiera quedar habilitado, parece difícil que aun NK pueda explicar, en una provincia agropecuaria, al menos en los pueblos de chacareros, que durante el conflicto con el campo los quiso de rodillas.
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