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domingo, 22 de marzo de 2009

ME HAGO UNA PREGUNTA.............


ME HAGO UNA PREGUNTA...

(A proposito del Decr de Nec y Urg. que "coparticipa" las retenciones) 1) ¿LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA EN MATERIA IMPOSITIVA ESTAN PERMITIDOS POR LA CONSTITUCION? Art. 99. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
2) ¿EL EJECUTIVO PUEDE DISPONER DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION? Art. 75.- Corresponde al Congreso:

Legislar...

...........Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 (atribuciones del CONGRESO) y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. 3) ¿LOS GOBERNADORES, INTENDENTES Y LEGISLADORES ESTAN HABILITADOS PARA ACEPTAR LA APROPIACION DE FACULTADES QUE NO LE CORRESPONDEN POR PARTE DEL EJECUTIVO NACIONAL? Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
ESTIMADOS MUCHACHOS... ASISTIMOS A UN VIRTUAL Y PERMANENTE GOLPE CONSTITUCIONAL... PARA GRAN PARTE DE LA CLASE POLITICA LA CONSTITUCION EXISTE SOLO PARA DOS COSAS: VOTAR Y NO CORTAR RUTAS... FRENTE A LA FLAGRANTE VIOLACION A SUS DEBERES CONSTITUCIONALES POR PARTE DE QUIENES HAN JURADO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION NACIONAL... FRENTE AL "CONSENTIMIENTO" TACITO DE ESTAS FLAGRANTES VIOLACIONES POR PARTE DE INFINIDAD DE LEGISLADORES, INTENDENTES Y GOBERNADORES (LO QUE IMPLICA "CONSENTIMIENTO")... Y FRENTE A MULTIPLES PREGUNTAS QUE HE RECIBIDO EN RELACIÓN... ME ANIMO A DECIR SIN TEMOR A EQUIVOCARME... LOS CORTES DE RUTA NO SON SINO UN LEGÍTIMO EJERCICIO DE RESISTENCIA CIVIL, DE LEGITIMA DEFENSA, DE RESISTENCIA A LA OPRESION. LEJOS DE SER UN HECHO ANTICONSTITUCIONAL (LO QUE REQUERIRÍA QUE LA CONSTITUCION ESTUVIERA VIGENTE Y FUERA RESPETADA MINIMAMENTE POR LAS AUTORIDADES) SON UN INSTRUMENTO PARA LA RECUPERACION DE LA VIGENCIA PLENA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES... LO QUE NO SOLO ES UN DERECHO, SINO TAMBIEN UN DEBER (CASO CONTRARIO ESTARIAMOS "CONSINTIENDO") TOMEMOS NOTAS DE LOS DIGNOS Y HEROICOS INTENDENTES QUE HAN RECHAZADO A ESTE INCONSTITUNCIONAL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE SE ARROGA EL DERECHO DE COPARTICIPAR IMPUESTOS (QUE NUNCA DEBIERA HABER ESTABLECIDO) Y JURAMENTÉMOSNOS QUE NO OLVIDAREMOS... A TODOS AQUELLOS QUE DEBERAN SER JUZGADOS ALGUN DIA COMO INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA... GABRIEL VENICA...

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