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viernes, 24 de septiembre de 2010

ELECTOR REPRESENTANTE


EL CONTRATO ELECTOR-REPRESENTANTE

Por el Dr. Marcelo Castro Corbat

“El pueblo no gobierna sino por medio de sus representantes” (C.N. Art. 22). La norma establece un contrato de mandato, obligatorio para el representante y, base de la democracia. En la realidad política, el Art. 22 es violado, porque el pueblo no tiene posibilidad de elegir quien será su representante. La experiencia electoral muestra que una vez elegidos, los representantes son autónomos, no responden ante nadie ni rinden cuentas del cumplimiento del mandato recibido a nadie.

El Art. 38 institucionaliza a los partidos políticos como “fundamentales del sistema democrático”, que es el resquicio legal para la parodia de los “representantes del pueblo”, elegidos en contubernios por los dirigentes.

Es la violación de la democracia. Los “representantes”, ya electos, pueden cambiar de partido, incumplir el mandato como los “candidatos testimoniales”, votar en contra de los objetivos de los ciudadanos que los votaron, o del programa del partido que los eligió, no asistir a las sesiones de la Cámara, no cumplir obligaciones, como presentar su declaración patrimonial anual. Todo esto sucedió y nadie inició acciones legales por violación del mandato: ni los partidos, ni los ciudadanos, ni las Cámaras, ni la Justicia, de oficio ante las violaciones que son de público conocimiento.

Los electos son responsables penal y civilmente por violar el mandato

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