KRETINA Y EDENOR
NO NOS OLVIDEMOS DEL P. E. N.
El tema no se limita solamente a EDENOR / EDESUR / EDELAP, sino que comprende al responsable último de este gravísimo conflicto que nos afecta/rá a todos los habitantes del país y que es el P. E. N.
Cabe dejar bien en claro que en la República Argentina el Poder Ejecutivo Nacional está ejercido por una sola persona: el Presidente de la Nación Argentina , es decir, por la Dra. Cristina Elisabet Fernández Wilhelm de Kirchner.
A lo largo de este mes nefasto por la ingrata sorpresa de las exorbitantes (siderales) facturas de electricidad, el debate que fue creciendo constantemente, se limitó a la tarifa eléctrica, pero poco y nada se está tratando sobre las imposiciones provenientes por los gobiernos nacional, provinciales y municipales que en total suma un 44,1664% y un punto 15: Res. ENRE Nº 628/2008 (monto particular o fijo para todos (¿?) $ 90,42, más Tasa Municipal por Alumbrado Público.
Ni defensores oficiales, ni privados, ni abogados constitucionalistas, que yo sepa al menos, están tratando, repito, estas imposiciones estatales.
En total, la imposición ejercida sobre el consumidor de energía eléctrica supera el 45%
LA CONSTITUCION NACIONAL DICE:
Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación , o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 29º- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Art. 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
(…)
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución , las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
LA FACTURA DE EDENOR DICE:
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Pcia. de Bs. As.
Fondo Pcia. de Santa Cruz (¿?)
Fondo Pcia. de Bs. As. (¿?)
Contribución Provincial (¿?)
Contribución Municipal (¿?)
Resolución Secretaría de Energía 745/05 (¿¿??)
Ajustes sobre conceptos ventas de energía (¿¿¿???)
Tasa Municipal de Alumbrado Público (¿¿¿¿????)
PREGUNTAS:
1. Impuesto Pcia. de Bs. As. y Fondo Pcia. de Bs. As. (¿?)
2. Fondo Pcia. de Santa Cruz (¿?)
3. Contribución Provincial: ¿Por qué no la cobra, si correspondiere, la misma Provincia a través de sus canales de cobro.
4. Contribución Municipal: ¿Por qué no la cobra, si correspondiere, el mismo Municipio a través de sus canales de cobro.
5. Tasa Municipal de Alumbrado Público: esto sí es increíble: Todos los municipios emiten sus propias facturas por ABL (Alumbrado, barrido y limpieza), ¿por qué, entonces, trata de efectuar un cobro más a través de una empresa privada?
6. Ajustes sobre conceptos ventas de energía: Esto me supera, porque el monto no son centavitos, sino, en mi caso particular, casi $ 100 y, realmente, el rubro, no dice nada: ajuste (¿?) conceptos (¿?) venta (¿?).
La famosa Resolución 125 para aplicarle al campo exigía una retención del 44%.
En este caso, la imposición supera el 45%
¿Qué casualidad, no?
Ricardo Molina Figueroa
rbmf2@yahoo.com.ar
15 ENE 09
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