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sábado, 18 de agosto de 2007

LA LIBERTAD DE PRENSA

LA LIBERTAD DE PRENSA: LAS CALUMNIAS E INJURIAS

MEDIOS DE PRENSA-PERIODISTAS-FUNCIONARIOS

El derecho de libre expresión esta garantizado por la Constitución Nacional de nuestro país. Cabe recordar que la “prensa libre es la garantía de la República”.

Máximo Gainza Paz ilustre periodista y Director del Diario “La Prensa” de la Argentina señalaba que era una obligación moral de un periodista, señalar el mal que el Gobierno hace y el bien que deja de hacer”. Un razonamiento inteligente y que puede servir de guía a todos los periodistas que se dignen de ejercerla de buena fe.

El derecho de libre expresión garantizado por la Carta Magna no es absoluto, sino que esta limitado frente a situaciones que puedan conllevar la comisión de los delitos de calumnias e injurias. Tampoco se podría olvidar que la vida privada de los hombres corresponde que sea juzgada por Dios y por este motivo concluiremos en que el derecho que hemos mencionado es “relativo”. La jurisprudencia de la Corte Suprema es muy clara al respecto en sus numerosos fallos.

Los funcionarios públicos tienen el deber de respetar al periodismo independiente so pena de cometer también algún delito penal: Coacción, abuso de poder, etc. Muchas veces se los amedrentan mediante medios “oscuros” “ilícitos”, que implican en el fondo un ataque sutil a la prensa y al periodista.

La calumnia esta prevista en el Art. 109 del Código Penal y es la falsa imputación de un delito que de lugar a una acción pública.La injuria esta tipificada como delito en el Art. 110 y siguientes del Código Penal. La deshonra debe ser personal, no atinente al ejercicio de la función publica.

Dar noticias y señalar hechos que motivan serias sospechas referidas al manejo de los fondos del Estado ya sea nacional o provincial no pueden constituir jamás un delito La forma de garantizar la libertad de expresión y el motivo que se haya incorporado a la Carta Magna el Art. 32, por el cual el Congreso de la Nación no dictara leyes que restrinjan la libertad de expresión garantizada por el Art. 16 del mismo texto legal.

Ahora bien no podríamos dejar de considerar aquí el rol de los distintos medios de prensa en la difusión de ciertas noticias, ya que la calumnia e injuria podría tener lugar cuando se hubiera propagado a traves de un medio (Art. 114 del Código Penal)En este caso la Justicia podría ordenar a los editores y a pedido de los ofendidos - con cargos pagos por el condenado- la respectiva sentencia, como forma de salvaguardar los derechos legítimos del ofendido.

En el caso de las cuentas publicas la presunción de inocencia se invierte, por lo cual basta que un funcionario publico no pueda justificar su incremento patrimonial para que quede configurado el delito del enriquecimiento sin causa. Le corresponde al funcionario demostrar que no es culpable.

Funciona la Justicia en realidad frente a estos últimos casos? Lamentablemente tengo que decir que no. Uno se pregunta cuantos funcionarios y empresarios deberían estar presos, cuantos de la nada se han convertido en millonarios. Esta situación se debe revertir.

El pueblo argentino en este caso - es lo que realmente me importa como argentino- debe tomar conciencia de la gravedad de la corrupción que hoy implica en un mundo globalizado ciertos hechos. Las llamadas “Oficinas Anticorrupción” deberían ser entes autárquicos del Poder Ejecutivo Nacional y además se debería informar a la población anualmente sobre el listado de los funcionarios públicos que fueren condenados. Quizás también deberíamos conocer sus “caras” y publicadas sus fotografías. Que la vergüenza la sientan sus propios familiares muchas veces beneficiados y que actúan como testaferros, lo que ocurre no solo en Argentina sino en otros países del mundo.

Ni el periodista que debe informar puede faltarle el respeto a un funcionario publico ni este puede tampoco ejercer presiones sobre los funcionarios judiciales por ningún motivo. Los funcionarios en todos los casos como representantes del pueblo deben dar todas las explicaciones que el pueblo en el que reside la soberanía se lo requieran.

Dr. Francisco Bénard.
Abogado y Periodista
francisco_benard@fibertel.com.ar
pancho1947@gmail.com

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