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jueves, 9 de octubre de 2008

CHORRAS KK

Denuncian a 'la Rudy Ulloa con polleras' por los fondos de Santa Cruz

Parece que Néstor Kirchner no podrá desprenderse tan facilmente de la investigación por los fondos emigrados de Santa Cruz. Ahora regresa el caso por una denuncia contra su leal genuflexa Judith Fortsman.



En la Fiscalía Nº 2 de Río Gallegos, Santa Cruz, fue presentada una denuncia en contra de la actual senadora nacional Judith Fortsman por haber otorgado facultades extraordinarias al Ejecutivo provincial para manejar los activos financieros de la provincia, informó la agencia OPI Santa Cruz.

Fortsman integra el grupo de ultraverticalistas conocido como 'pingüinos', tal como se denomina al kirchnerismo 'duro'.

"Judith es una especia de Rudy Fernando Ulloa con polleras", explicó un funcionario nacional intentando explicar la simbiosis entre la senadora nacional y los Kirchner.

La denuncia fue interpuesta por el abogado Andrés Vivanco, patrocinado por su colega Javier Pérez Gallart.

Vivanco -ex fiscal federal santacruceño- le dijo a OPI que la estrategia de Kirchner fue evitar que se descubrieran los manejos arbitrarios de los Fondos durante los 10 años anteriores.

“Esto va en contra de la diputada Judith Fortsman y de todos los legisladores que en aquel momento le otorgaron al Poder Ejecutivo provincial facultades extraordinarias para disponer de los fondos en el exterior, lo cual es inconstitucional. Pero además, porque implicaba legislar para atrás ya que el 27 de noviembre de 2003, cuando esto se concretó, Néstor Kirchner ya era presidente”, dijo Vivanco.

“La jugada fue establecer poderes extraordinarios en el Ejecutivo provincial para que de esa manera Kirchner, que ya no era más gobernador, pudiera seguir sin rendir cuentas ni explicar qué había hecho con los Fondos de Santa Cruz”, agregó el ex fiscal.

La causa recaerá jurisdiccionalmente en el Juzgado de Santiago Lozada, ex pareja de una hija de Alicia Kirchner.

La denuncia penal es "por la presunta comisión de los delitos de Abuso de autoridad en concurso ideal con Concesión de poderes tiránicos (Arts. 248, 54 y 227 del Código Penal) y/o la calificación jurídica que resulta aplicable al caso, en contra de Selva Judit Forstmann y/o contra cualquier otra persona que se determine conforme al avance de la investigación”.

En los fundamentos de la denuncia sostienen que Forstmann en su carácter de Vicepresidente 2° E/E de la presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz y de miembro informante en el tratamiento del proyecto de la Ley que posteriormente recibiera el N°2663, sancionada el día 27 de noviembre de 2003, más concretamente en el tratamiento de los Arts. 16, 17, y anexo del art. 16, incurrió en una violación al art. 29 de la Constitución Nacional, el que manda: Art. 29.- 'El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.' (...)".

Vivanco expresa: “En efecto, la legisladora mencionada, al someter a la legislatura la aprobación de cuentas públicas contradice la Constitución Provincial, pues no es cometido que le corresponda al Poder Legislativo (art. 123). De la lectura del art. 16 de la Ley 2663 podemos colegir que se aprueba: a) el informe elevado por el Poder Ejecutivo sobre los Activos Financieros del Exterior que mediante anexo se adjuntó formando parte integrante de la ley mencionada; b) la metodología de rendición contable, dejándose sin efecto aquellas normas que se referían específicamente a las formas. El art. 17 de la ley 2663 confiere al Poder Ejecutivo la facultad de ejercer la aplicación de una suma superior a las autorizaciones conferidas por las leyes 2414, 2455, 2478, 2516, 2518, 2540, 2564 y 2606 en el ingreso de recursos extraordinarios con independencia del ejercicio para el que fueron emitidas; y en función de lo atribuido poder realizar la nacionalización de los fondos o seguir manteniendo los mismos en el exterior, siempre que los importes sean utilizados para garantizar el normal funcionamiento del Estado.”

“Fortsman afectó decididamente el principio republicano de la división de poderes”, dijo Vivanco,I “porque le asignó al poder administrador facultades extraordinarias y se hace muy difícil poder, entonces, establecer quién es el que realmente tiene la tutela para controlar las cuentas públicas”, señaló.

Más adelante Vivanco indicó que con esta movida legislativa lo que hizo Fortsman y los diputados fue “legislar para el pasado”. De acuerdo a la interpretación que hace el ex Fiscal eso ocurre al asignarle al Ejecutivo facultades de fijar y autorizar gastos y recursos distintos a los conferidos por las leyes vigentes.

“Lo que sucede es que Kirchner para entonces (27 de noviembre de 2003) ya era presidente y necesitaba asegurarse de que los 10 años antes no fueran tocados ya que durante todo ese tiempo él como Gobernador no respetó las leyes que había propiciado como la creación del Consejo Asesor y Unidad de Administración”, agregó Vivanco “y ahora utilizando una técnica legislativa perversa Judith Fortsman instigó a la derogación de las leyes violadas permanentemente por el oficialismo del cual Fortsman forma parte”, afirmó.

En la parte de las fundamentaciones el escrito presentado por el abogado Pérez Gallart indica “La Legislatura no podía `aprobar` el informe del Poder Ejecutivo sobre el movimiento de los fondos pues, todo lo relativo “al examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas” (sic, art. 123) corresponde al Tribunal de Cuentas provincial. Recuérdese, en conformidad con la letra y el espíritu de la Constitución Provincial, la ley 500 le encomendó a ese organismo esa misión en exclusividad (“la única autoridad que puede aprobar o desaprobar”, art.21); por tanto, la Legislatura carece de esa competencia funcional que, por otro lado, también en violación de la C. P., el poder Ejecutivo no había remitido con anterioridad, al Tribunal, el movimiento de esos Activos. La ley 2385, en rigor, ley de presupuesto general del año 1994, sancionada el 24 de noviembre de 1994 y promulgada el 6 de diciembre, en su art. 17 dispuso la creación, en el ámbito del Poder Ejecutivo, de una Unidad de Administración de los recursos financieros del Estado; por el art. 18 se insiste en que dependerá del Poder Ejecutivo y se habría de integrar con el Ministro de Economía, el presidente del Banco de la provincia y un funcionario dependiente. Es decir, la Unidad dependería de la voluntad omnímoda del Poder Ejecutivo de quienes los citados dependían.”

Vivanco sobre esto último advirtió “las designaciones éstas nunca se hicieron efectivas por lo tanto las comisiones eran inoperantes y todo da a pensar que se trata de una maniobra con la intención de sustraer los fondos del control público”, admitió.

Cuando la Cámara de diputados aprobó aquel proyecto de facultades extraordinarias al P.E.P los fondos productos de las regalías que estaban en el exterior venían siendo manejados por el entonces Gobernador Néstor Kirchner de forma discrecional, sin rendir cuentas y todos los diputados que levantaron la mano aquel 27 de noviembre de 2003 para aprobar la propuesta de Judtih Fortsman, potenciada y ordenada por el propio Néstor Kirchner, nunca habían visto un papel, un comprobante o un extracto bancario de los Fondos depositados supuestamente en bancos suizos.

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