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miércoles, 1 de agosto de 2007

SOLICITUD DE INFORMES SOBRE SEGURIDAD

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES



La Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires



R E S U E L V E




Dirigirse al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, a fin de que informe:



1. Si en el Departamento Judicial de La Plata fue recibida alguna presentación de personal policial concretamente el ex Subcomisario Walter Parnisari, denunciando pedidos de dinero para condicionar el resultado de los sumarios policiales por parte de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad, ante la Mesa de Entradas de la Fiscalía General Departamental, con fecha 10 de Junio de 2007.



2. En caso afirmativo, cual fue el grado de colaboración prestado por es Ministerio de Seguridad a los funcionarios judiciales intervinientes.



3. Que actividad administrativa realizó ese Ministerio respecto de la IPP 17208-07.



4. Que medidas se tomaron respecto del personal Ministerio de Seguridad, auditores y auxiliares de la Auditora de Asuntos Internos, involucrados en los requerimientos del Ministerio Público con motivo de la denuncia.



5. Si se ha formulado alguna imputación a personal del Ministerio, con motivo de las irregularidades denunciadas, debiendo indicar en su caso los eventuales responsables, si esto fuera así, envíe esta Cámara el estado administrativo de la misma.



6. Si con motivo de esta denuncia, efectuó la correspondiente investigación interna, a efectos de establecer las responsabilidades funcionales a los involucados.



7. Si con fecha 15 de junio del corriente año fue allanada la Auditoría General de Asuntos internos, por personal de la UFI Nº 8 del Departamento Judicial de la Plata.



8. Remita copia de la orden de registro y del acta confeccionada en la diligencia.



9. Envíe a esta Cámara la nómina de expedientes que fueron secuestrados, indicándolos por su numeración y situación procesal o administrativa de cada uno de ellos.



10. Si ese Ministerio se presento en la IPP Nº 06-00-17.208/07



11. Que representación procesal se invoco para justificar la personería.



12. Motivos por los cuales requirió el apartamiento de la Fiscalía actuante.



13. Envía copia del requerimiento elevado a la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de ésta provincia, que motivara la Resolución Nº 322/07, firmada por la Procuradora Dra. María del Carmen Falbo. Requiriendo el apartamiento del Dr. Carlos Arguero, de la IPP 06-00-17208/07



14. Si ese Ministerio considera que existe una persecución en su contra por parte del Ministerio Publico Fiscal, especialmente referida a los titulares de la Fiscalía de Delitos Complejos del Departamento Judicial la Plata.



15. Si entre los fundamentos de tan grave inculpación que supuestamente mencionara el Sr. Ministro de seguridad, fue considerara la “singular premura con que se adoptaron la medidas de coerción, vulnerando los principios de adecuación, proporcionalidad, subsidiariedad y excepcionalidad que deben guiar la actuación de los magistrados, dejando traslucir un significativo grado de temeridad” o si el Sr. Ministro menciona que le llama la atención, “la circunstancia de que la denuncia que se investiga guarda relación con actuaciones vinculadas a otros funcionarios del Ministerio de Seguridad que su vez dispusieron la exoneración del denunciante, a lo que se suma la convergencia de investigaciones de idéntica naturaleza en el ámbito del Departamento Judicial la Plata, genera una situación de gravedad institucional que aconseja que la presente causa se radique para su instrucción por ante un distinto Departamento Judicial”.

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16. Si ha requerido el enjuiciamiento de alguno de los integrantes del Ministerio Publico Fiscal que considera que lo persigue injustamente.



17. Si se dispuso el retiro de todo el personal policial en función judicial y de seguridad de las Fiscalías de La Plata.



18. Remita copia de la resolución que así lo dispuso.



19. Toda otra información vinculada con el hecho que motiva esta solicitud de informes.



FUNDAMENTOS

Ante "profunda preocupación por decisiones institucionales que podrían comprometer la independencia u la autonomía del Poder Judicial y que arrojan una sombra de duda sobre las prioridades y convicciones de algunos funcionarios públicos".



Esta honorable Cámara debe requerir al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, las explicaciones correspondientes para aventar las sospechas sobre el avasallamiento de la autonomía del Poder Judicial, respecto de la “supuesta razón de estado”, invocadas par el traslado de la Investigación Penal Preparatoria, donde eran seriamente imputados de la comisión de varios delitos personal de la Auditoría General de Asuntos Internos, para que se radique su instrucción por ante un distinto Departamento Judicial.



Pues según se manifestara la Asociación de Magistrados del Departamento Judicial la Plata, en un comunicado en el que señaló que, frente a esa investigación, "el ministro Arslanián, lejos de apoyar medidas tendientes a clarificar una situación que debería alarmarlo, reaccionó cuestionando al fiscal y al juez de Garantías encargados de la investigación". Dado que la Procuración General habría ordenado el pase de esa investigación, ha pedido del Ministro de Seguridad, a una fiscalía de San Isidro, por presuntas vinculaciones del denunciante con funcionarios judiciales locales.



Debe esta Cámara tomar conocimiento de la profundidad y naturaleza del requerimiento enviado por el Sr. Ministro de Seguridad a la Procuradoradora General de la Suprema Corte, donde se mencionarían graves imputaciones hacia funcionarios del Ministerio Fiscal y del Juez de Garantías intervinientes. La gravedad institucional de las supuestas manifestaciones del Dr. Arslanian, estarían vulnerando principios fundamentales del Derecho Penal de nuestra provincia. Pues lo que en realidad debió preocuparle es que funcionarios policiales que habiendo sido incoados por malas prácticas en su función o que habiendo confrontado con el Código Penal en el ejercicio de sus funciones, aún se encuentren ejerciendo funciones dentro de la Institución, por haber supuestamente sobornado a funcionarios de la Auditoria General de Asuntos Internos. Y no invalidar al denunciante, quien fuera reprochado y con razón en instancia administrativa y también en sede judicial. Pues se estaría asistiendo, según las manifestaciones del Sr. Ministro de Seguridad, a una grosera interpretación entre causa y persona, toda ves qué, el reproche penal efectuado a un sujeto, no invalida la capacidad de éste de denunciar otro delito de su conocimiento. Que atento al estado y al resultado obtenido a la fecha, de los dichos del Ministerio Público Fiscal, se infiere que los hechos denunciados poseen entidad suficiente independientemente, de la calidad de la persona que realiza la denuncia, teniendo presente que se deben juzgar los actos y no los actores.



Por otra parte, el cuestionar, el libramiento de la orden de allanamiento que fue decidida –sin atender las condiciones personales del denunciante- a quién se pretendería menoscabar por su condición de procesado en otra causa, para no transgredir la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16º C N).



Y también debe el Sr. Ministro diferenciar, técnicamente como hombre de derecho, que es, que “la diligencia de registro no constituye una medida de coerción como el sostendría, sino un medio de prueba”, de forma tal que no resulta aplicable en este caso los principios que surgen del art. 146 de CPP que equivocadamente se tendrían por agredidos.





La entidad que nuclea a los magistrados platenses consideró luego que "aunque debería ser la mora y no la celeridad lo que preocupe acerca del desempeño de la justicia, el trámite no es excepcional"; y subrayó que el juzgado de Garantías cuestionado "ha librado este año 81 de las 85 órdenes de registro el mismo día en que fueron solicitadas y las 4 restantes al día siguiente".



Por los motivos previamente expuestos solicito a los Señores Diputados que acompañen firma y con su voto el presente Proyecto de Solicitud de Informes.



Dr. Carlos A. Mari Diputado Jaime Linares



Asesor Parlamentario Presidente del Bloque UCR

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