ESTAFA PROCESAL
LA “ESTAFA PROCESAL” EN LA DENUNCIA DEL GOBIERNO
Por el Dr. Alberto Néstor Cafetzoglus (*)
La prensa de hoy nos anoticia que el Gobierno, a través del Procurador del Tesoro, jefe de los abogados del Estado, denunció a los diputados Federico Pinedo y Juan Carlos Vega por “estafa procesal”. Dice el matutino La Nación: “Según Guglielmino, los diputados indujeron a un error a la jueza en lo contencioso administrativo Maria José Sarmiento para que convirtiera en ordinario un proceso que era originariamente un amparo. Con éste cambio de tramite, la oposición logró recusar a uno de los camaristas que intervenían en el caso, José López Castiñeira”.(La Nación,15/1/2010, pag.8,sexta columna).-
De acuerdo a ésta información, se pone de manifiesto el enorme error conceptual en que incurre el Dr. Guglielmino y su cuerpo de abogados.-
La llamada estafa procesal no es una figura expresamente prevista en el Código Penal. Se ha construido doctrinariamente a partir del articulo 172 del Código Penal que legisla la figura genérica de la estafa.-
Y entonces es bueno recordar que en la estafa, hay un sujeto activo, que mediante un ardid idóneo, induce a error al sujeto pasivo, viciando así su voluntad. En virtud de ésta voluntad viciada, el sujeto pasivo ejecuta una prestación PATRIMONIAL (porque la estafa es un delito contra la propiedad),que lo perjudica, y que beneficia al sujeto activo o a un tercero.-
En la llamada estafa procesal el ardid idóneo induce a error al juez y éste dicta una resolución que implica que el sujeto pasivo deba entregar, por mandato judicial un bien (dinero u otra cosa),valuable económicamente, al sujeto activo o a un tercero, repito.-
Porque insisto, el bien jurídico protegido es LA PROPIEDAD,(Titulo VI del Libro Segundo del Código Penal).-
De acuerdo a la información de La Nación, el supuesto ardid idóneo de los sujetos activos,(los diputados),habría inducido en error a la Jueza, y la resolución de ésta NO HABRIA CONSISTIDO EN ABSOLUTO EN OBLIGAR AL SUJETO PASIVO (el gobierno),a entregar a aquellos o a un tercero un bien económicamente valuable que los beneficiara y que perjudicara en su patrimonio a éste,.
La resolución de la jueza, (ordinarizar los actuados), solo habría producido como resultado uno meramente procesal, QUE NO IMPLICA BENEFICIO NI PERJUICIO ECONOMICO PARA NADIE, y que consiste en que los diputados habrían podido recusar a un juez de Cámara.-
Resulta difícil de creer que el señor Procurador del Tesoro y el importante cuerpo de abogados del Estado de que es jefe, desconozcan éstas elementales cuestiones que he explicado sobre la llamada “estafa procesal”, cuya existencia incluso algunos importantes doctrinarios niegan, con muy fundadas razones.-
Así las cosas, para el lector, ciudadano de a pie, resulta fácil presumir que se estaría ante una persecución política vestida, torpemente, de supuesta acción penal pública. Es de esperar que los órganos jurisdiccionales que deben entender en los actuados, pongan las cosas en su lugar, sea el fiscal de intervención no formulando el requerimiento de instrucción, sea el juez archivando la causa, por no existir delito.-
(*) Crónica y Análisis publica el presente artículo por gentileza de su autor, el Dr. Alberto Néstor Cafetzoglus: Abogado - Dr. en Derecho Penal y Ciencias Penales US - Ex Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Catolica de La Plata - Presidente del IOPI (Instituto para la Observación y la Prevención de la Inseguridad)
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