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miércoles, 21 de octubre de 2009

IMPRESENTABLE BAULERO


LAS CONTRADICCIONES DE ANÍBAL FERNÁNDEZ
EL IMPRESENTABLE MINISTRO QUE PERSIGUE AL PERIODISMO
Por Carlos Forte

El día 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en el caso "Kimel vs República Argentina", donde, en lo que aquí interesa, y recogiendo el previo y expreso reconocimiento del Estado argentino, estableció que los tipos penales previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal -calumnias e injurias- no respetan el principio de legalidad (la clara enunciación de las acciones típicas a los fines que los ciudadanos puedan adecuar su conducta a la ley) y que, por ende, son anticonvencionales, habiendo ordenado a nuestro país que en un plazo razonable adecue el derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que "las imprecisiones reconocidas por el Estado (...) se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
La CIDH señaló que: "Los representantes indicaron que la figura de injurias 'se refiere a una conducta absolutamente indeterminada', toda vez que 'la expresión deshonrar como la de desacreditar a otro, no describe conducta alguna'. Por ello consideraron que 'no existe un parámetro objetivo para que la persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador'. Agregaron que la figura de calumnias 'resulta también excesivamente vaga'... . En razón de lo anterior y teniendo en cuenta las manifestaciones formuladas por el Estado Argentino acerca de la deficiente regulación penal de esta materia, la Corte Interamericana considera que la tipificación penal correspondiente contraviene los artículos 9 y 13.1 de la Convención Interamericana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma".
El contundente y terminante pronunciamiento de la CIDH, es vinculante y obliga al Estado argentino y sus órganos, dentro de los cuales se encuentra el Poder Judicial y también la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: "Los estados parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte". Juan Carlos Hitters ("Criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales de los sistemas interamericano y europeos", La Ley 2003-D, 1373) ha referenciado que: "En este aspecto coincidimos con Germán Bidart Campos y con Susana Albanese en los vinculantes efectos que tienen para los jueces del derecho interno las opiniones y decisiones de los órganos interamericanos del Pacto de San José, pues si los estados se reservaran el derecho a interpretar las recomendaciones de la Comisión, para aplicarlas en el ámbito doméstico según las circunstancias de cada caso concreto, estarían desvirtuando el sistema internacional de derechos humanos al que se han afiliado y en el que asumieron sus obligaciones".
Es así que, continuar el procesamiento de ciudadanos por la presunta infracción a los artículos 109 y 110 del Código Penal, en los términos en que los mismos actualmente se encuentran redactados, implicaría el juzgamiento sobre la base de tipos penales que han sido declarados anticonvencionales, y que el propio Estado argentino así lo ha reconocido, y que diera lugar a la condena internacional aludida, en la Causa "Kimel vs. República Argentina".
El mismo Hitters ("Los tribunales supranacionales" La Ley 2006-E, 817) dice que: "Cabe reiterar que esa responsabilidad arranca de actos u omisiones de cualquier poder u órgano estadual, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana y otros tratados, apareciendo en forma inmediata un ilícito internacional".
Corresponde en consecuencia declarar la anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código Penal por resultar violatorios de los artículos 9 y 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sobreseer a todos los periodistas imputados por estos delitos por manifiesta atipicidad del hecho (artículo 341 del CPPN).-
Retomando la cuestión acerca de la libertad de prensa, derecho consagrado a nivel constitucional y supranacional en nuestro país, la prensa (en sentido amplio) y los periodistas tienen la facultad de hacer uso de aquel derecho, como se ha plasmado en distintas Convenciones internacionales a las que la República Argentina ha adherido.
En cuanto al delito de calumnias e injurias y a partir del fallo ´Kimel, referenciado precedentemente, que resultara condenatorio de la Republica Argentina, tras su allanamiento a la pretensión del recurrente, se ha privilegiado el derecho a la libertad de prensa y de expresión por sobre el del honor., tan es así, que los recientes fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente el recaído en las causas caratulada "Patitó José Ángel c/diario La Nación" de fecha 24 de junio de 2008, ya ha despejado el entuerto habido hasta entonces, y consecuentemente receptado la doctrina que desde ahora en más corresponderá aplicar, y que condujera al Poder Ejecutivo Nacional a enviar al Honorable Congreso de la Nación el pasado 10 de septiembre de 2009 a través del mensaje 1243 suscripto por su Jefe de Gabinete, Dr. Aníbal Domingo Fernández, y el Ministro de Justicia, Dr. Julio Alak, el anteproyecto para "despenalizar" los delitos de calumnias e injurias.


Haz lo que digo y lo que no hago.

Sin perjuicio de señalar que el gobierno habría asumido con pesar la necesidad de impulsar la reforma de este delito de calumnias e injurias, tal vez para mitigar los efectos del autoritario proyecto de Ley de Medios Audiovisuales, aprobado por la fuerza y presumible cohecho, lo cierto es que debió acompañarlo por una suerte de amnistía para todos los casos de periodistas que en la actualidad se encuentran encausados por este absurdo delito, anticonvencional e inconstitucional.
En efecto; si el gobierno Argentino ciertamente ha asumido este compromiso internacional a partir de una condena contra el país, es justo que permita desandar sus efectos en causas aún en trámite en torno a periodistas y medios por imperio de una amnistía, que además reduciría la carga jurisdiccional que pesa en los tribunales y que frente a esta situación, carecería de todo sentido.
De todos modos nos consta que difícilmente el gobierno haga lo que debe, y a las pruebas nos remitimos. El actual Jefe de Gabinete, Dr. Aníbal Domingo Fernández, a la sazón firmante de la "partida de defunción" del delito de calumnias e injurias a través del mensaje 1243 aludido supra, es impulsor a título personal de numerosas causas (querellas) por calumnias e injurias, al igual que sus asesores, entre ellos el Juez integrante del Tribunal Oral de Mar del Plata, Dr. Roberto Atilio Falcone. Dichas causas están primordialmente dirigidas a políticos de la oposición y periodistas, lo que denota el ánimo adverso que el protagonista de esta nota tiene respecto de la libertad de expresión y de los periodistas. Veamos.

CAUSA


DELITO


IMPUTADO


JUZGADO FEDERAL

3032/03


Calumnias e Injurias


Diego Ramiro GUELAR


10/20

12.452/05


Calumnias e Injurias


Alfredo ATANASOFF


3/5

13.452/05


Calumnias e Injurias


Marta MAFFEI


2/3

13.453/05


Calumnias e Injurias


Cristian BULACIO


12/23

15.350/05


Calumnias e Injurias


Alberto DEFAZIO


5/10

15.351/05


Calumnias e Injurias


Alberto DEFAZIO


6/12

15.721/05


Calumnias e Injurias


Margarita MEIRA


6/12

15.722/05


Calumnias e Injurias


Christian SANZ


5/10

4686/06


Calumnias e Injurias


César VEGA FERNANDEZ


7/13

5700/06


Calumnias e Injurias


Guillermo CHERASMI


5/9

8508/06


Calumnias e Injurias


Marcelo MEIS


11/21

11.572/06


Calumnias e Injurias


Jorge MACRI


1/2

1878/07


Calumnias e Injurias


Mauricio MACRI


3/5

10.975/07


Calumnias e Injurias


Gladys PÉREZ


5/9

12.488/07


Calumnias e Injurias


Elisa CARRIO


3/6

2051/08


Calumnias e Injurias


Elisa CARRIO


2/4

7110/08


Calumnias e Injurias


Gabriel ORDOÑEZ


2/4

14.539/08


Calumnias e Injurias


Claudio IZAGUIRRE


10/19

15.407/08


Calumnias e Injurias


NN


11/22

3265/09


Calumnias e Injurias


Elisa CARRIO


11/21

3911/09


Calumnias e Injurias


Elisa CARRIO


1/2

4243/09


Calumnias e Injurias


Guillermo ROBLEDO


12/24

11.975/09


Calumnias e Injurias


Christian SANZ


7/14


(Como puede verse, al director Ejecutivo de este periódico lo ha querellado en dos oportunidades a falta de una)


CAUSA


DELITO


IMPUTADO


CORRECCIONAL

10.025/03


Calumnias e Injurias


Diego Ramiro GUELAR




11

11.805/05


Calumnias e Injurias


Juan Manuel LUGONES


5

17.636/07


Calumnias e Injurias


NN




38/132



La mentira tiene patas cortas

Llevado por la inseguridad y desconfianza, por su capacidad de ser aceptado tal cual es, el Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Domingo Fernández no hesita en la tentación de adornar aquí y allá la historia y sus habilidades de forma que cause una impresión favorable en la sociedad. Mentir es un recurso fácil de valer sin tener que pasar por esfuerzos ni penurias, aunque el precio que se corre es la posibilidad de ser descubierto, y la conducta desvelada ir en contra del emisor desprestigiándolo ante los que quería influir o aparentar.
La persona honesta y sincera no tiene que patrullar la versión que da de sus intrigas porque fluyen naturalmente de su memoria, en cambio el mentiroso contumaz debe controlar qué versión da de su relato de vez en vez para que resulte coherente con la escuchada por cada persona ante la que ha presumido.
Cuanto más se miente más difícil es controlar lo que se dice, recayéndose en incoherencias difíciles de remontar aún para la persona más hábil.
Por ello nos asombra la capacidad de mentir que posee el actual Jefe de Gabinete de Ministros, que en los albores del envío del mensaje 1243 para despenalizar el delito de calumnias e injurias el pasado 10 de septiembre de 2009, y que el mismo rubricó con su firma, sostuvo ante algunos medios que era un proyecto necesario. y bla bla bla. y por el otro lado no reveló que el tiene un prontuario de querellas contra políticos y periodistas por el delito en cuestión, ya que queda mal que un funcionario público que sirve al país, tenga una conducta pública y una privada claramente opuesta. De hecho resulta disvalioso poseer una conducta tan antifuncional y mendaz.


Concluyendo

El afán por impresionar que identifica por completo la idiosincracia del Jefe de Gabinete, se da de bruces con la situación expuesta. Si impulsa una norma determinada, debe ser la primera persona en cumplir con lo que pregona. Siempre el ejemplo rige y reina.
Resulta entonces reprochable que, en lugar de acompañarse este proyecto con el simultáneo desistimiento de las querellas en cuestión, que reduzca las causas, la litigiosidad y la carga jurisdiccional en torno a las mismas como las que se intenta despenalizar (calumnias e injurias) se diga con palabras lo que los hechos no reflejan.
Como la sed de mérito nunca se sacia con la mentira cada vez está la persona más descarriada e insatisfecha y más encuentra motivos para curarse con la medicina que le agrava.
Hay que jugar limpio Señor Aníbal Fernández, sea serio, natural y coherente y haga lo que dice que hay que hacer. El punto de partida es el ejemplo.

Carlos Forte


Buenos Aires - Argentina
info@PeriodicoTribuna.com.ar

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