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miércoles, 25 de mayo de 2011

CORTE SUPREMA


DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Es inconstitucional un decreto de Duhalde que pesificó deudas de bancos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró
inconstitucional un decreto del 2002 que pesificó deudas de entidades financieras en los casos de compraventa de moneda extranjera a término, cuando la operación se había hecho antes de la devaluación.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIJ). La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del decreto 992/02, en el marco de la causa J.6 XLII “Johnson & Johnson de Argentina c/ Deutsche Bank”, sobre cumplimiento de contratos de compraventa de moneda extranjera a término (“forwards”) celebrados durante la vigencia del régimen de convertibilidad y con fecha de liquidación posterior al abandono de dicho régimen.

El Máximo Tribunal consideró inconstitucional lo dispuesto por el mencionado decreto, en tanto establece que esa clase de contratos -siempre que una de las partes sea una entidad financiera- se liquiden al tipo de cambio fijo de $1.40 (un peso con cuarenta centavos) por cada unidad de dólar.

La Corte sostuvo que la normativa desnaturaliza esa clase de contratos cuya principal finalidad consiste, precisamente, en la traslación del riesgo de la variación del valor de la moneda, a cambio de una contraprestación, mediante la fijación por anticipado del tipo de cambio que se aplicará al momento de la liquidación.

Para el Tribunal, la cuestionada disposición, “si bien había sido dictada en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y opciones en moneda extranjera, privó al cocontratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito y desnaturalizó el contrato mismo, sin que se advierta qué nuevos acontecimientos perturbadores -sobrevivientes al decreto 410/02-pudieron justificar el cambio de criterio normativo ni de qué modo la nueva norma tiende a proteger los intereses generales de la sociedad o al interés público, extremo que se requiere cuando se trata de una legislación de emergencia”.

En tal sentido, esa “normativa sólo beneficiaría a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del alea por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad, consagrados en los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional”.

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