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sábado, 27 de marzo de 2010

PODER TRIBUTARIO


Fundación Atlas 1853 - 27-Mar-10 - Actualidad

http://www.atlas.org.ar/articulos/articulos.asp?Id=13036

Poder Tributario, Ley de Cheques y Coparticipación

por María Mercedes Barbosa

La Constitución Nacional (CN) establece la forma en la que se distribuye el poder tributario entre la Nación y las provincias.

La determinación del poder tributario viene dado, también por la CN. Ella establece a través de varias normas específicas, que dentro del menú de recursos que tiene el Estado los tributos forman parte de sus recursos.

La norma jerárquica de mayor categoría dentro de nuestro ordenamiento crea el poder tributario y delega en el Poder Legislativo la creación de los tributos para luego delegarlo a las provincias; las cuales, a través de sus constituciones provinciales lo delegan a los diversos municipios.

Esta situación crea peleas terribles.

La distribución entre Nación y Provincias se realiza de la siguiente forma, siguiendo la pauta del sistema federal de gobierno:

PotestadNaciónProvincias
Exclusiva/ PermanenteDerechos de Importación y ExportaciónImpuestos Directos
Concurrente/ PermanenteImpuestos IndirectosImpuestos Indirectos
Concurrente/ TransitoriaImpuestos Directos-

Primera reflexión: Este cuadro muestra la distribución que establece la CN.

Segunda reflexión: Cuando se creó la CN se juntaron primero las provincias y luego se adhirió la Nación, debido a conflictos previos. Entonces, las provincias al redactar la distribución de la potestad tributaria, las provincias se quedaron con la parte más importante, los impuestos directos[1].

Al adherirse la Nación se queda con la porción que quedaba que eran todos los impuestos relacionados con el comercio exterior, dado que hay una sola Aduana que se encuentra centralizada en la Nación.

En cuanto a los Impuestos Indirectos (al consumo) tanto la Nación como las provincias pueden establecerlos.

Y en forma concurrente pero transitoria, la Nación puede establecer impuestos directos.

Sin intención de desmotivar a nadie, esta distribución muy poco tiene que ver con la distribución actual de los recursos que se cobran por los tributos entre la Nación y las provincias.

En primer lugar, para la Nación le resultaban pocos estos recursos. Así, la Nación utiliza una cláusula constitucional que le permite establecer impuestos directos sólo en situación de emergencia económica.

De esta forma, en 1932 se crea el impuesto a los réditos por tiempo determinado, que hoy sigue existiendo como Impuesto a las ganancias, con la misma estructura de aquel entonces; es decir, que hoy, en 2010, hace 78 años que estamos en situación de emergencia!

Esta es la sutileza para que la Nación pueda obtener ingresos directos.

Pero como la aplicación del impuesto es por tiempo determinado, éste se va prorrogando por diez años cada vez; con lo cual, nuestros legisladores al sancionar la prorroga ya están pronosticando que vamos a estar en emergencia por 10 años más.sin palabras.

Esta es nuestra realidad.

Esta distribución del poder tributario nada tiene que ver con la distribución actual de ingresos por varias razones:

En primer lugar, la ley de coparticipación federal de impuestos de alguna manera cambia el esquema constitucional con acuerdo de partes.

Esta ley determina una serie de impuestos que van a ser recaudados por la Nación a través de la AFIP, tanto directos como indirectos (ganancias, bienes personales, a los activos, valor agregado, internos.). La nación, así, distribuye una parte de lo que recauda entre ella y las provincias.

Quiere decir que lo que se ha hecho con la ley de coparticipación es centralizar una fuerte administración tributaria.

A las provincias les llegará dinero por coparticipación y por impuestos propios (ingresos brutos, inmobiliario, sellos), en tanto que a la Nación le llegaran ingresos provenientes de los derechos de Importación y exportación más todo lo que de la ley de coparticipación vaya a la Nación.

En 1994, al reformarse la CN se estableció que en un plazo ya vencido debía modificarse la ley de coparticipación, dado que viene de muchos años y la división entre nación, provincias y cada provincia en si misma ha quedado desactualizado.

Este mandato constitucional esta incumplido.

La convocatoria del sábado de la Presidencia tuvo como tema central la modificación de la ley de coparticipación. Por que? Porque hay una sutileza en todo esto: la ley de cheque, se encuentra por afuera de la coparticipación. En realidad, es muy pequeño el porcentaje que de ese impuesto va a las provincias y todo este conflicto entre la Nación y las provincias, entre el partido oficialista y todos los opositores, gran parte del él, más allá de político es económico: las provincias tienen insuficiencia de ingresos.la Nación también.

Entonces la pelea es por repartir la torta cada vez más chica y si le damos un color repostero a esto, la Nación siempre se quiere quedar con la parte más rica de la torta, el dulce de leche.

Los senadores que representan a las provincias, entienden que la forma de poder mejorar las finanzas públicas de las provincias es agrandando la distribución del impuesto al cheque a las provincias en la suma de 11.000 millones de pesos.

Como eso sale de la Nación y la Nación no lo aceptaría, la única forma de discutir y debatir esto es modificar la ley de coparticipación pero sin modificar el impuesto al cheque.

Se están matando por la potestad tributaria: nadie dice cobremos menos impuestos, nadie dice bajemos los gastos, dicen: que impuestos podemos cobrar aunque sean distorsivos y que porción va a la Nación y que porción va a las provincias.

Todo es dinero, pero no política pública.

Desafortunadamente esta es la calidad de gobierno que debemos padecer, falta cada vez menos, aunque mientras tanto debemos respirar hondo y proseguir el sinuoso camino que nos hacen recorrer.

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