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domingo, 11 de abril de 2010

REGLAMENTOS


¿TERMINARÁ COBOS ORDENÁNDOLE A LA POLICÍA QUE LLEVE LOS SENADORES AUSENTES?

La guerra de los reglamentos, a punto de estallar en el Congreso


Por Carlos Tórtora

El eficiente bloqueo del Congreso realizado por los bloques kirchneristas coloca a la oposición en una posición insostenible. La de una mayoría que es avasallada sistemáticamente por la minoría. Julio Cobos acaba de introducir una variante en la guerra de trincheras del Congreso al anunciar que se dispone a aplicar el Reglamento del Senado. Este paso obliga prácticamente a Oscar Aguad, Felipe Solá y Elisa Carrió a intentar algo similar en diputados.

En Diputados, normas no faltan

Por ejemplo, el artículo 23 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone, “Los diputados que se considerasen accidentalmente impedidos para concurrir a una citación de la Cámara, darán aviso por escrito al Presidente. A los diputados que sin autorización de la Presidencia faltaren a alguna sesión, no se les abonará la dieta correspondiente a aquellas sesiones en la que hubiesen estado ausentes, y aunque dichas sesiones no se hubiesen realizado por falta de quórum. Para practicar el descuento, la Contaduría dividirá la dieta de cada diputado por el número de sesiones que la Cámara haya resuelto celebrar durante el mes, entendiéndose en cualquier caso un mínimo de cuatro sesiones a los fines de efectuar dicho cálculo”. (*) Eduardo Fellner debería aplicar estas normas, lo que obviamente no ocurre. ¿Terminará el tema en un planteo judicial?

A su vez, sabiamente, el artículo 24 prevé lo siguiente: “Durante la sesión ningún Diputado podrá ausentarse del recinto de la Cámara sin cumplir con lo preceptuado por el artículo 178 del Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento de la Cámara y la Secretaría pasará la nota establecida en el artículo 22 a la Contaduría, a los efectos de la sanción consignada en el artículo 23.”

Y el 178 aclara que “Ningún diputado podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara, en el caso que ésta debiese quedar sin quórum legal”.

El Reglamento hasta tiene un artículo, el 25, que parece dedicado al diputado siempre ausente, Néstor Kirchner, y que dice: “Cuando algún Diputado se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente a la Cámara para que ésta tome la resolución que estime conveniente.”

Por último, dos normas que tampoco se cumplen. El artículo 26: “Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Si la sesión es levantada durante su transcurso por la misma causa, la Presidencia ordenará pasar lista y se aplicará el descuento de dieta establecido en el artículo 23. Al final de cada mes y del año legislativo la Secretaría confeccionará una estadística sobre la asistencia de cada Diputado a las sesiones de la Cámara y la dará a publicidad, insertándola en el Diario de Sesiones. Es obligación de los Diputados que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la designada para la sesión.”

Y, finalmente, está el 27: “En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los Diputados, la minoría podrá reunirse en el recinto de las sesiones, para acordar los medios de compeler a los inasistentes.”

Semejante cantidad de reglas que no se aplican, pero que debieran aplicarse, ya justificaría de por sí dar la próxima batalla política.

Lo del Senado, más grave

Pero la guerra de los reglamentos tendría un voltaje mayor en el Senado, donde le toca aplicar las reglas a Cobos. Su solo anuncio de que descontará en la semana que se inicia el 20% de las dietas de los senadores que falten ya desató una tormenta. Pero, de persistir el bloqueo, el Reglamento va bastante más lejos. Los dos artículos que entran en juego dicen lo siguiente: “Artículo 27. Cuando transcurra uno de los días señalados para sesión ordinaria sin quórum para formar Cámara, la minoría presente, una hora después de la citación para la segunda sesión, puede reunirse y llamar a los inasistentes por citación especial para la sesión siguiente. La citación se hará por el presidente en dos diarios de la capital de la República, mencionando por sus nombres a los inasistentes, si así lo resuelve la minoría reunida”. Pero es el artículo 28 el que tensaría la cuerda al máximo. Su texto dice: “Si después de esta situación no se forma quórum, la minoría tiene facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que deben fijarse dentro de la asignación mensual de que gozan los senadores, o por la fuerza pública, si aquellas medidas no dan resultado.”

El kirchnerismo parece decidido a practicar su método hasta las últimas consecuencias. ¿Terminará Cobos ordenándole a la policía que haga comparecer a Pichetto, Menem y tantos otros?

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