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sábado, 7 de noviembre de 2009

JUSTICIA SUICIDA AMPARA A BATATO


Acerca del suicidio de la Justicia Contravencional porteña: El caso D'Elía
Personaje controvertido, y probablemente lamentable, la jueza Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21, Cristina Lara, al fallar de forma tal en el caso de Luis D'Elía que no solamente aceptó los cuestionamientos al Código Contravencional sino que introdujo interrogantes sobre la propia existencia del fuero en lo Contravencional. Un lector de Urgente24 hizo llegar una reflexión que, además, plantea un negro horizonte sobre piquetes y cortes legitimados en la Ciudad de Buenos Aires:


Sr. Director:

La Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires acaba de fallar a favor del Sr. Luis D'Elía, cabiendo preguntarse porqué, en el futuro, otros acusados de infracciones contravencionales que sí sean condenados por ese fuero deberían aceptar los fallos condenatorios.

Previo a conocer el fallo, el señor D'Elía había condenado el Código Contravencional por cuya violación era juzgado: “A Macri le entró en crisis el Código Contravencional, que es autoritario, violador de los pactos internacionales de derechos humanos e inconstitucional”.

La Justicia Contravencional ha convalidado, con su fallo, esas afirmaciones del tal D'Elía, que fue considerado inocente.

Si fuesen ciertos los conceptos de D'Elía, ¿qué ocurrirá con aquellos que ya hayan sido sancionados por ese Código de marras?

En este caso, si no hay validez en el Código Contravencional, carece de sentido que haya un fuero en lo Contravencional.

Y si no fuesen ciertos los conceptos de D'Elía, la Justicia Contravencional o bien exhibe un favoritismo por la relevancia pública del personaje o bien exhibe una identificación política con él, confirmando, en un hecho de gran repercusión pública, la existencia de una justicia de doble rasero.

Resulta considerable no solamente la pérdida de credibilidad del Código Contravencional sino también del fuero judicial porteño que debe velar por su cumplimiento.

Queda cuestionada la legitimidad de sus acciones futuras porque no basta que la Justicia sea la aplicación de la ley sino que, además, debe ser legítima, y eso depende del reconocimiento social que merezca de parte de quienes podrían ser sancionados.

Según D'Elía, y el fallo de la jueza Lara así parece sustentarlo, "Mi abogado explicó que los pactos internacionales de derechos humanos y los derechos constitucionales, los llamados supraderechos, están por encima del Código Contravencional, que es una norma menor. Y además objetó que el Código Contravencional no tiene facultades de generar penalidades, como imponer días de prisión y esas cosas. Ellos se dieron cuenta de que si llegaba a la Corte Suprema se les caía todo el Código Contravencional. El sueño del fascista autoritario Mauricio Macri, que pretende que los ciudadanos de este país federal tengamos que pedirle permiso para hacer una protesta o una demostración de nuestras ideas, comenzó a desmororarse".

El Sr. Luis D'Elía se encontraba acusado de obstaculizar el libre tránsito y no pedir autorización previa para realizar la marcha organizada por la Central de Movimientos Populares, que él encabezó el 7 de mayo de 2009, desde Liniers hasta la Plaza de Mayo, cortando la avenida Rivadavia durante todo el trayecto para reivindicar que no hubiera sólo "listas blancas", sino de "morochos" que representen al pueblo.

Además, incurrió en un abierto desafío a la autoridad ejecutiva de una, en teoría, Ciudad Autónoma: ""Le quiero decir algo a Macri: jamás le vamos a pedir permiso para hacer una movilización, porque no tiene facultad jurídica para hacerlo. Jamás le pediremos permiso a Macri ni a nadie en el mundo para llevar adelante una movilización. Por más que tengamos que recorrer toda la Justicia Contravencional de la Ciudad, nos vamos a seguir movilizando sin miedo a nada”.

Sin embargo, la jueza Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21, Cristina Lara, consideró que D'Elía no incurrió en infracción alguna.

Ni siquiera prosperó el pedido de la Fiscalía para que D'Elía pagara $ 5.000 en concepto de multa como pena y, en el marco del sistema 'probation' diera clases de Derechos Humanos en alguna institución educativa o de beneficencia.

En rebeldía, D'Elía había anticipado a la opinión pública, a través de la prensa, que iría preso pero que no aceptaría cambiar una condena por tareas comunitarias.

El juicio se desarrolla en los tribunales de Tacuarí 138 de Capital, y está a cargo de la jueza Penal, Contravencional y de Faltas 21, Cristina Lara.

El artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires establece que se debe pedir autorización previa para realizar una manifestación. En caso de infracción prevé de 1 a 5 días de prisión y multa de $ 200 a $ 1.000 pesos a quien "impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos".

Pero D'Elía también estaba acusado de violar el artículo 69, que pena con arresto de 1 a 10 días y multa de $ 1.000 a $ 5.000 a quien afecte "intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transporte, correo o transmisión de datos".

Debe considerarse los antecedentes de D'Elía: procesado por el juez federal Sergio Torres por lesiones leves, "daño agravado por tratarse de bienes de uso público", y "coacción agravada por haber tenido como propósito la obtención de una medida por parte de los poderes públicos", durante la toma de una comisaría en 2004, imponiéndosele además un embargo de $ 100.000.

En el caso del señor D'Elía, quedan las palabras de su patrocinante en la causa, Adrián Albor: "El año pasado, Macri mandó un proyecto a la Legislatura en el que decía que había que pedir permiso para manifestarse en la Ciudad. La Legislatura no lo trató. Sin embargo, ahora, el gobierno de Macri pretende que para hacer una manifestación haya que llenar un formulario que está en la página web del ministerio de Espacio Público, luego pagar un timbrado en el Banco Ciudad y después rogarle a Dios que Macri te dé permiso. El Código Contravencional dice que no constituye contravención el ejercicio regular de los derechos constitucionales. También dice que se deberá dar aviso a las autoridades competentes con la debida antelación. Pero ojo, dar aviso no es pedir permiso."

No solamente estoy decepcionado sino también angustiado por un futuro intolerable como vecino de la Ciudad, al legitimarse la ocupación de espacios públicos en determinadas circunstancias.

Atentamente

Juan Luis Gómez

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