TEORIA DE LOS DOS DEMONIOS
SENTENCIA LIMITANDO LOS DNU Y TRATAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA LEY DE MEDIOS
La Corte aplica la teoría de los dos demonios
Intenta tomar distancia del kirchnerismo y de Clarín.
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Por Carlos Tórtora
Con diferencia de horas, la Corte falló a favor de la limitación de la facultad del Poder Ejecutivo para dictar DNU y admitió el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la suspensión de la Ley de Medios, dispuesta por la justicia federal de Mendoza, enviando el expediente al Procurador General, Esteban Righi, para que dictamine. Tanta sincronización entre las dos resoluciones parece expresar un mensaje político de la Corte: que está dispuesta a limitar ciertos excesos del poder político pero que no impedirá que se aplique la Ley de Medios, porque sería una forma de obstruir lo decidido por otro Poder, en este caso el Congreso. Tres días atrás, uno de los principales cuestionadores de esta ley, el Diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal-Mendoza), anticipó que la Corte ya tiene decidido dejar sin efecto la suspensión de la Ley de Medios y que sólo espera apoyarse en el obvio dictamen que firmará Righi. “Si la oposición tiene mayoría y no modifica la ley, no veo por qué nosotros tenemos que poner palos en la rueda”, razonó no sin lógica uno de los ministros de la Corte.
Volviendo al doble pronunciamiento, el alto tribunal parece haber optado por la teoría de los dos demonios, intentado tomar distancia tanto del Gobierno como de Clarín. Este equilibrismo, sin embargo, no es fácil de sustentar en la práctica. Lo que se da, sin duda, es un cambio de estrategia. Hasta ahora la Corte eludió en cuanto pudo firmar sentencias que pudieran ubicarla en la vereda opositora. Ahora, presionada por los expedientes, intenta encontrar un camino intermedio y, como suele ocurrir en estos casos, corre el riesgo de recibir fuego cruzado.
Débiles límites
La sentencia de la Corte poniéndole límites a los DNU fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN -PEN-Dto. 558/02- ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros. Como es sabido, por más importante que sea un fallo de la Corte, no es obligatorio para los tribunales inferiores. Además, va de suyo que CFK dictará su próximo DNU sin fijarse siquiera en los parámetros establecidos por el nuevo fallo, porque hasta el momento en que el mismo sea revisado -y eventualmente declarado inconstitucional por la Corte- pasará un largo tiempo, durante el cual estará vigente y cumplirá sus efectos. Basta con ver lo ocurrido con el DNU 2010/2009 que creó el Fondo del Bicentenario. Cuando la justicia lo suspendió y el Congreso estaba a punto de derogarlo, la Presidenta lo derogó, dictando el DNU 298/ 2010, que creó el FODEAR continuando la línea del anterior. En definitiva, resulta poco creíble que un gobierno tan indiferente a la seguridad jurídica se autolimite porque la Corte en algún momento pueda declarar inconstitucionales sus decretos.
La sentencia -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN -PEN- Dto. 558/02-ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.
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