LOS CIERRES DE CALLES
LOS CIERRES DE CALLES POR LOS PIQUETES
Por el Dr. Alberto Néstor Cafetzoglus
En el diario La Nación del 25/9/09 se trata éste tema, yá por demás preocupante por los enormes colapsos que suelen causar éstos cierres en calles y rutas, por tres autores que exponen sus experimentadas opiniones: Norberto Quantin,ex Fiscal y ex secretario de seguridad de la Nación, Eugenio Burzaco, diputado nacional y especialista en seguridad, y Luis Cevasco, fiscal general adjunto de la Ciudad de Buenos Aires.-
El primero puntualiza que el art.5 del Código Procesal Penal de la Nación dice que los fiscales deben actuar de oficio en el ejercicio de la acción pública, y que el Poder Ejecutivo carece de facultades para tomar resoluciones en contrario, pudiendo incluso, en caso de desobedecer las decisiones de la Justicia, incurrir en. delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público.-
El segundo habla de que el derecho a manifestarse no debe ser un acto salvaje, sino regulado, y que en el Código Penal y en el Contravencional hay suficientes elementos para actuar. Prosigue señalando que hay dos derechos concurrentes: el de peticionar por un lado, y por el otro el de circular con libertad. Pero señala que muchos justifican los cierres diciendo que la única forma de ser escuchados es molestar a otros, lo que ha llevado a banalizar la cuestión en los tribunales con el argumento que no hay que criminalizar a quienes protestan por temas sociales o laborales. Continua expresando que los responsables deben ser castigados y recuerda que hay antecedentes en los que se actuó en forma dura por parte del Gobierno cuando se hicieron cortes de rutas en el conflicto con el campo. Por último señala que si los fiscales dan la orden y la policía no la cumple, el problema se agiganta porque eso significa que ella actúa o no según los intereses del Gobierno.-
El tercero por su parte recuerda que según el procedimiento contravencional capitalino, la policía tiene la obligación de actuar de oficio y luego consultar al fiscal de turno. Que en el caso especifico de los cortes debe hacer cesar la interrupción, habilitar carriles y/o identificar a los responsables. Pero, nos informa que en algunos casos la policía se comunica con la fiscalía para pedir instrucciones antes de proceder, y en otros directamente no lo hace. Plantea que como la policía depende del Gobierno nacional, cuando incumple las instrucciones de los fiscales observando directivas de sus superiores “se produce un conflicto de poderes que debería resolver la Corte Suprema de Justicia”. Pero como el tiempo de la interrupción y el tiempo de la posible intervención de la Corte no son iguales (-aquél es mucho mas breve-),ésta intervención, de producirse trataría sobre una cuestión abstracta. Así es que vislumbra que la solución consiste en que la policía se someta a las directivas de los fiscales o que la ciudad cuente con su propia policía.-
Quiero expresar mi opinión porque entiendo que la cuestión trasciende en su importancia la mera generación de un perjuicio al derecho de circulación. En mi óptica es mucho mas grave porque evidentemente existe una sucesión de delitos, y que ante ellos se da una actitud por parte del Estado nacional, muy probablemente también delictiva.-
El art.14 de la Constitución Nacional garantiza la libertad de circular y trabajar, entre otras cosas. Una de ellas es la de “peticionar a las autoridades”.-
Las calles y las rutas no son Mesas de Entradas de las oficinas donde cumplen sus funciones las autoridades, con lo que se ve claramente que el cerrarlas no es la forma legitima para efectuar la petición de que se trate.-
Si alguna duda quedase al respecto, amén de los artículos 10 y 11 que garantizan aún mas la libre circulación, tenemos el artículo 22 que dice que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades constitucionales, y que “toda reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición”.-
Queda, en mi modo de ver, perfectamente claro que toda reunión multitudinaria, que atribuyéndose total o parcialmente una representación popular para peticionar, cause de por sí una situación de desorden en la vía pública,.incurre al menos en una conducta inconstitucional, (-es decir, de la máxima antijuridicidad-),que muy probablemente sea delictual.-
Aclarado esto, la banalización de que habla Eugenio Burzaco del fenómeno antijurídico y el argumento según el cual “no hay que criminalizar a quienes desarrollan una protesta por temas sociales o laborales”,son, ellos sí, inocultablemente antijurídicos y subsumibles en varios tipos penales, verbigracia, entre otros, el incumplimiento de los deberes del funcionario público, y una posible participación en el delito que está cometiendo la multitud interruptora.-
Si la policía, aún en temas contravencionales, no cumple con lo que manda la ley por directivas superiores de la propia institución y/o de funcionarios del Gobierno nacional, también está, en mi opinión cometiendo el delito del art.248 del Código Penal que expresamente indica la omisión en orden a “leyes nacionales o provinciales”.Atento que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es virtualmente otra provincia, (-art. 45 de la Constitución Nacional según reforma de 1994-)estimo que no existen prioridades: si se omite el cumplimiento de resoluciones emanadas de funcionarios contravencionales, fundadas en leyes de esa naturaleza o se omite directamente cumplir esas leyes, la comisión del delito señalado deviene indisimulable. Y quien impartió la directiva a favor del no cumplimiento es autor intelectual.(El vocablo “leyes” ha sido tomado en sentido amplio y material y abarca hasta a un mero edicto policial.(Soler S.”Derecho Penal Argentino” V-158).-).-
En cuanto al supuesto conflicto de poderes que debería resolver la Corte Suprema, conforme opinión citada de Luis Cevasco, creo que no es tal. Si los fiscales contravencionales admiten la deformación conductal de la policía de no actuar inmediatamente y pedir instrucciones previas al fiscal, es decir, si incumplen el marco legal contravencional, es obvio que “no tiene la culpa el chancho sino quien le da de comer”. La autoridad contravencional de la ciudad de Buenos Aires, debe exigir de la policía el cumplimiento riguroso y sin excepción de lo que dice su ley, so pena de convertirse en cómplice del incumplimiento legal con forma de “desuetudo” deformatoria. Si se exige éste cumplimiento riguroso no tiene por qué haber un marco para un supuesto conflicto de poderes. Esta posibilidad es ficticia, y en mi opinión nace de una ilegalidad en el accionar del Estado local.-
Y, obviamente, constatado el incumplimiento policial, debe efectuarse la denuncia al juez penal competente, conforme lo manda el art.177 del Código de Procedimientos Penal de la Nación, para que se investiguen todas las responsabilidades de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, pues de lo contrario, el fiscal y/o juez que no lo hiciere incurriría en el delito de omisión de denuncia.-
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